Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 22. Otros regímenes de previsión social

En pocas palabras

Lo deducido en nómina al personal adscrito a MUFACE, MUGEJU, ISFAS o cualquier otro régimen similar lo ingresan las tesorerías correspondientes por los procedimientos que cada institución indique. La Dirección General de Función Pública facilita a esas instituciones, una vez aprobada y fiscalizada la nómina, la información de las cotizaciones mensuales en la forma y plazos establecidos, y las tesorerías introducen en SIRhUS las fechas de pago material. Los derechos pasivos se ingresan a favor del Tesoro Público en las cuentas que indique el Ministerio de Economía y Hacienda.

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Texto del artículo 22 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. Los importes deducidos en nómina al personal adscrito a los regímenes de previsión Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), o cualquier otro similar, serán ingresados por las tesorerías correspondientes a través de los procedimientos que cada una de estas instituciones indiquen. Por la Dirección General de Función Pública se facilitará a dichas instituciones, una vez aprobada y fiscalizada la nómina, la información referente a las cotizaciones mensuales en la forma y plazos establecidos. A tales efectos, las tesorerías correspondientes introducirán en el Sistema SIRhUS las fechas de pago material de las mismas. 2. Las cantidades detraídas en concepto de derechos pasivos serán ingresadas a favor del Tesoro Público en las cuentas que indique el Ministerio de Economía y Hacienda.

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