Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 21. Cotización y pago a la Seguridad Social
En pocas palabras
Aprobada y fiscalizada la nómina, el subsistema de Gestión de Nóminas genera automáticamente los documentos o ficheros de cotización y tres listados: TC-2 (relación de trabajadores), TC-1 (cuotas a ingresar) y Resumen Contable de Seguridad Social. Las propuestas de pago de la aportación patronal las genera el Sistema con datos del mes completo y las aprueban los titulares de los órganos gestores con competencias de gestión del gasto. Las cuotas las libran las tesorerías competentes. La relación nominal de trabajadores la presenta la Dirección General de Función Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
1. Una vez aprobada y fiscalizada la nómina, y con los datos procedentes del cuerpo y resúmenes de la nómina, el subsistema de Gestión de Nóminas generará automáticamente los documentos o ficheros de cotización de conformidad con la normativa de aplicación. 2. El proceso referido en el apartado anterior generará los siguientes listados: a) Listado de cotización TC-2. En él figurará, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, la relación de trabajadores cuya cotización se efectúe ante la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Listado de cotización TC-1. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, las cuotas a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Resumen Contable de Seguridad Social. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el resumen contable de la nómina de que se trate y por Código de Cuenta de Cotización, el importe total a cotizar, la cuota obrera retenida junto con los ajustes efectuados, la cuota patronal resultante y el desglose por aplicaciones presupuestarias de los importes de cuota patronal. 3. Las propuestas de pago relativas a la aportación patronal a la Seguridad Social se generarán automáticamente por el Sistema, con los datos referentes al mes completo que corresponda y serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores que tengan atribuidas las competencias de gestión del gasto. 4. Los importes de las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, se librarán por las tesorerías competentes por los importes devengados en los plazos establecidos, ya sea con carácter general o particular, sin perjuicio de los convenios que en esta materia puedan ser suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, los órganos señalados en el artículo 5.6 de la presente Orden les remitirán los documentos de cotización que justifiquen las propuestas de pago. 5. La presentación de la relación nominal de trabajadores acogidos a los distintos regímenes de la Seguridad Social se realizará por la Dirección General de Función Pública mediante remisión electrónica de datos a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema SIRhUS, o mediante los procedimientos que, al efecto, establezcan los órganos competentes del Sistema de la Seguridad Social.
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