Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 20. Información y documentación
En pocas palabras
Los órganos gestores de las nóminas deben tener a disposición de las Intervenciones competentes la documentación justificativa de los actos e incidencias con repercusión en nómina y cualquier otra comprensiva de los expedientes de personal o complementaria, que podrá requerirse en cualquier momento. En ningún caso las Intervenciones solicitarán la documentación de salida generada por el propio Sistema SIRhUS. Qué documentación justifica cada acto o incidencia lo establecen la Dirección General de Función Pública y la Intervención General, por resolución conjunta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
1. Los distintos órganos gestores de las nóminas deberán tener a disposición de las Intervenciones competentes la documentación justificativa de los actos e incidencias con repercusión en nómina, así como cualquier otra comprensiva de los expedientes de personal o complementaria, que podrá ser requerida en cualquier momento en el ejercicio de sus funciones de control. En ningún caso se solicitará por las Intervenciones la documentación de salida generada por el propio Sistema SIRhUS. 2. A los efectos previstos en el párrafo primero del apartado anterior la Dirección General de Función Pública y la Intervención General de la Junta de Andalucía, mediante resolución conjunta, establecerán la documentación que ha de justificar en cada caso los distintos actos e incidencias de acuerdo con la normativa de aplicación.
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