Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 19. Control de carácter financiero

En pocas palabras

Sin perjuicio de los controles previstos en los artículos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer que a los gastos de personal se les aplique el control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El texto dice «podrá»: es una facultad de la Intervención General.

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Texto del artículo 19 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.5 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, sin perjuicio de los controles previstos en los artículos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer la aplicación a los gastos de personal del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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