Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 18. Control posterior de la nómina
En pocas palabras
Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el artículo 16 de la Orden quedan sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía. Ese control posterior de la nómina lo ejercen las Intervenciones Delegadas o Provinciales a las que la Intervención General asigne esas funciones en los planes de control que se elaboren al efecto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el artículo 16 de la presente Orden, estarán sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo dos.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero. El control posterior de la nómina previsto en este artículo, será ejercido por aquellas Intervenciones Delegadas o Provinciales a las que la Intervención General asigne dichas funciones en los planes de control que se elaboren al efecto.
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