Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 8. Incidencias en nómina

En pocas palabras

Toda alta, baja o alteración en la vida administrativa o laboral de un perceptor debe estar acreditada en el SIRhUS, que genera, si procede, la incidencia en nómina; su contenido ha de estar justificado en los datos y actos administrativos de los subsistemas. Las incidencias que impliquen variación en la nómina son objeto de control de la Intervención. No pueden incorporarse las que carezcan de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de ejecutar las resoluciones judiciales firmes con la modificación presupuestaria que sea necesaria para el pago.

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Texto del artículo 8 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. Cualquier alta, baja o alteración en la vida administrativa o laboral de un perceptor debe encontrarse acreditada en el SIRhUS, que generará, si procede, la incidencia correspondiente en la nómina. El contenido de las incidencias habrá de estar, por tanto, justificado en los datos y actos administrativos que consten en los distintos subsistemas. 2. Las incidencias que impliquen variación en la nómina serán objeto de control de la Intervención de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en la demás normativa de aplicación. 3. No podrán incorporarse a la nómina las incidencias que carezcan de crédito presupuestario adecuado y suficiente para su imputación, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las resoluciones judiciales firmes, realizando, si fuese necesario para el pago, la correspondiente modificación presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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