Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 6. Tablas
En pocas palabras
Las tablas las elabora y mantiene la Dirección General de Función Pública o los Centros Directivos asignados según el Anexo. Crear tablas no previstas en el Anexo o modificar las definiciones de las existentes exige resolución conjunta de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Intervención General, que señala los Centros responsables y si son fiscalizables; se publica en BOJA. La Intervención General fiscaliza, antes de su operatividad, las de contenido económico. El órgano responsable comunica los datos a Función Pública, que los graba, y supervisa y valida las tablas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
1. La elaboración y mantenimiento de las tablas necesarias para el funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública o por los Centros Directivos a los que se asigne específicamente esta función respecto de alguna de ellas, de acuerdo con la relación contenida en el Anexo de la presente Orden. 2. La creación de nuevas tablas que resulten necesarias no previstas en el Anexo de esta Orden, o las modificaciones que hayan de realizarse sobre las definiciones de las tablas existentes en el subsistema de Gestión de Nóminas, se realizará mediante resolución conjunta de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, debiendo señalarse expresamente los Centros Directivos responsables de su elaboración y mantenimiento y si las mismas tienen el carácter de fiscalizables. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la Intervención General fiscalizará, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico que afecten a conceptos retributivos y descuentos de la nómina. 4. El órgano responsable de la elaboración de las tablas y su mantenimiento deberá comunicar a la Dirección General de Función Pública los datos que hayan de conformarlas, así como las disposiciones normativas en que se basen, para que por dicho Centro Directivo se proceda a la grabación de los datos en el Sistema. En cualquier caso corresponderá al órgano responsable la supervisión y validación de las mismas.
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