Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 5. Organos responsables

En pocas palabras

La Secretaría General para la Administración Pública supervisa el SIRhUS en su conjunto. La DG de Presupuestos supervisa la imputación presupuestaria. La DG de Tesorería y Deuda Pública materializa los pagos, centraliza las retenciones de IRPF y es interlocutora ante la AEAT. La Intervención General controla la nómina y fiscaliza las tablas de contenido económico. La DG de Función Pública mantiene el SIRhUS y es interlocutora ante la TGSS. La nómina mensual la aprueban únicamente las Secretarías Generales Técnicas y las Secretarías Generales de las agencias.

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Texto del artículo 5 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. Corresponderá a la Secretaría General para la Administración Pública supervisar el funcionamiento del SIRhUS en su conjunto, dictando las instrucciones que resulten necesarias y, en particular, las requeridas en orden al adecuado funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas. 2. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde, en los términos de la presente Orden, la supervisión de la imputación presupuestaria de los distintos conceptos retributivos y de la asignación de los puestos a los distintos programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. 3. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y, en sus ámbitos funcionales las tesorerías de los Organismos Autónomos, materializarán los pagos que correspondan a la nómina general, tanto los correspondientes a retribuciones netas del personal incluido en la misma, como los correspondientes a los descuentos practicados en aquella. Asimismo, la citada Dirección General elaborará y mantendrá las tablas que se determinen, y centralizará y supervisará la información relativa a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asumiendo la interlocución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las cuestiones relacionadas con los pagos materializados a su favor en virtud de la nómina general. 4. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las Intervenciones competentes en cada caso, ejercer el control de la nómina general en los términos previstos en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, y en la demás normativa de aplicación. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización, con carácter previo a su operatividad, de las tablas de contenido económico del Sistema, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.3, siendo responsable del mantenimiento de aquellas que se determinen. La competencia para la fiscalización de los actos administrativos sometidos a fiscalización previa que tengan repercusión en la nómina general, y para la fiscalización de las incidencias de nómina incluidas en muestra, corresponderá a las Intervenciones Delegadas y Provinciales, de acuerdo con la asignación de funciones que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril. 5. A la Dirección General de Función Pública le corresponde, en los términos de la presente Orden, la elaboración y mantenimiento de las tablas de contenido económico que se determinen, oída la Dirección General de Presupuestos en los casos contemplados en el Anexo con carácter previo a la fiscalización, así como la realización de las labores propias del mantenimiento del SIRhUS, en general, y del subsistema de Gestión de Nóminas, en particular, prestando a sus usuarios la asistencia y el apoyo que proceda. Dicha Dirección General elaborará y mantendrá las tablas del Sistema que no se hayan asignado a otros Centros Directivos y asumirá la grabación de datos de todas las tablas en el Sistema. Asimismo, centralizará y supervisará la información relativa a la afiliación, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando como interlocutor ante la misma en cuanto a las cuestiones de carácter genérico que afecten al personal incluido en la nómina general, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda. 6. La competencia para la captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina, corresponderá a los órganos que tengan asignadas en las correspondientes normas de estructura de las diversas Consejerías y Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y Provinciales, dichas competencias en materia de personal y retribuciones. La competencia para la aprobación de la nómina mensual de retribuciones corresponderá únicamente a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A dichos órganos corresponderá formular las correspondientes propuestas de documentos contables, mediante la aprobación de la nómina mensual, así como las comunicaciones que, en su ámbito, procedan en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las competencias indicadas en el párrafo anterior, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponderán a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.

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