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LPA26

Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

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Texto (resumido)

El de la Comunidad Autónoma para 2026 se integra por ocho bloques. Cinco son estados de gastos e ingresos: Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios adscritos y agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007. Dos son presupuestos de explotación y de capital: sociedades mercantiles participadas mayoritariamente y fundaciones y demás entidades del artículo 5.3 del de la Ley General de la Hacienda Pública. El último, los presupuestos de los fondos del artículo 5.5 del mismo texto.

Explicación sencilla

Delimita qué entidades integran el de 2026 y con qué documento figura cada una: estados de gastos e ingresos en las letras a) a e), presupuestos de explotación y de capital en las letras f) y g), y presupuestos de los fondos en la letra h).

Regla mnemotécnica

De la a) a la e), estados de gastos e ingresos (Junta, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios y agencias públicas empresariales del 68.1.b); f) y g), explotación y capital (sociedades mercantiles y fundaciones); h), fondos.

⚠️ Truco / trampa típica

Creer que las sociedades mercantiles del sector público andaluz entran en el con estados de gastos e ingresos. Entran con presupuestos de explotación y de capital, y solo las participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 está integrado por: a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones. b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas. c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial. d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público. g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Texto (resumido)

Para ejecutar los programas integrados en los estados de gastos de los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se aprueban créditos por 51.597.944.746 euros, que el artículo agrupa por funciones. Los estados de ingresos de esos mismos párrafos recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario, y su importe consolidado se detalla en columnas de Junta de Andalucía, agencias y consorcios, y total.

Explicación sencilla

Fija la cifra global de créditos de gasto aprobados para 2026 respecto de los entes de los párrafos a) a e) del artículo 1 y recoge el tratamiento de los ingresos, que figuran como estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

Regla mnemotécnica

Gastos: se aprueban créditos (51.597.944.746 euros; quédese con «51.597 millones»). Ingresos: se recogen estimaciones de los derechos que se prevé liquidar.

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que en los estados de ingresos se aprueban los derechos económicos del ejercicio. El texto habla de estimaciones de los derechos que se prevé liquidar; lo que se aprueba son los créditos de los estados de gastos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de cincuenta y un mil quinientos noventa y siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis euros (51.597.944.746 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente: 2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación: JUNTA DE ANDALUCÍA Euros AGENCIAS Y CONSORCIOS Euros TOTAL Euros Capítulos I a VII Ingresos no Financieros

Texto (resumido)

Se aprueban los presupuestos de las entidades de los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que el artículo indica, desglosados en presupuestos de explotación, presupuestos de capital y total. Caso singular: de conformidad con el artículo 97 bis del de la Ley General de la Hacienda Pública, el periodo de los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., es de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026.

Explicación sencilla

Aprueba los presupuestos de las entidades de los párrafos f), g) y h) del artículo 1 y recoge la única salvedad temporal que menciona su texto: Cetursa Sierra Nevada, S.A., cuyos presupuestos y programa de actuación, inversión y financiación van de julio de 2025 a junio de 2026.

Regla mnemotécnica

Cetursa va de julio a junio: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

⚠️ Truco / trampa típica

Dar por hecho que los presupuestos de explotación y capital de Cetursa Sierra Nevada, S.A., comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Su periodo es de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican: PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., es de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026. PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros

Texto (resumido)

En el ejercicio 2026 perciben transferencias de financiación las entidades que el artículo relaciona, conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas. A esas entidades se les aplica lo establecido en los artículos 58 a 60 del de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

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Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, en el ejercicio 2026 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 11.014,7 millones de euros.

Texto (resumido)

Además de las reglas del artículo 39 del de la Ley General de la Hacienda Pública, rigen vinculaciones específicas para créditos financiados con recursos propios. Capítulo I: trece grupos (altos cargos y eventuales, plantilla presupuestaria, seguros…). Capítulo II: publicidad, asistencia sanitaria con medios ajenos, farmacia, energía eléctrica, telefonía, estudios técnicos y transporte sanitario. Capítulo IV: renta mínima de inserción social, farmacia, enseñanza concertada y Policía Nacional adscrita. Capítulo VII: materiales del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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En el ejercicio 2026, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes: 1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación: a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica. b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras remuneraciones. c) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 125 y 135 para sustituciones del personal. d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127. e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126. f) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como los subconceptos 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura y 149.72, Retribuciones contrato actividades científico-técnicas (artículo 23 bis). g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie, que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo j), y los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro personal laboral. h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto. i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior. j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro de diputados y diputadas, y 165.01, Seguro de responsabilidad civil. k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170. l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa. m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento de la plantilla presupuestaria. 2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos: a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional. b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25. c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; 221.18, Vacunas, y 221.20, Productos radiofármacos. d) Energía eléctrica, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16. e) Comunicaciones telefónicas, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16. f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC. g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios. 3. Para el capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos: a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta mínima de inserción social. b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro. c) Los destinados a financiar los gastos de la enseñanza concertada, a nivel de sección, servicio, programa y concepto 488, A familias e instituciones sin fines de lucro. d) Los destinados a financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que ocupe puestos de efectivos reales en la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma, según lo acordado en el Convenio de 13 de febrero de 2025, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 400.00 Convenio Junta de Andalucía-Ministerio del Interior. 4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación, las transferencias para la financiación, las transferencias de financiación previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias contempladas en el artículo 58 quater del citado texto refundido, las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio. 5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00. 6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.

Texto (resumido)

Durante 2026 son ampliables los créditos para: cuotas de la Seguridad Social y aportaciones al régimen de previsión social; trienios o antigüedad; sexenios del personal docente; haberes del personal laboral que deban incrementarse por normas legales, convenio colectivo o resolución administrativa o judicial firme; intereses, amortizaciones y gastos de deuda; quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta; los que lo sean según la legislación procesal del Estado; gastos financiados con transferencias del FEAGA; gratuidad de los libros de texto, y atención a la dependencia.

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Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2026, los créditos para satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. c) Los sexenios del personal docente. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme. e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente. f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía. g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado. h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA. i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto. j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Texto (resumido)

La Consejería competente en materia de salud formula un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud (directrices, objetivos y recursos), y este desarrolla los suyos con sus centros o unidades de gestión. Todos se someten a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda antes de suscribirse o modificarse. La cobertura de plantillas y los límites mensuales de gasto de personal requieren informe favorable previo de Hacienda. Salud informa a Hacienda cada mes de la ejecución; si hay desviaciones, concreta las medidas a adoptar dentro de los treinta días siguientes.

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1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos. En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados. Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería competente en materia de Hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos. 3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual. 4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.1.

Texto (resumido)

La Consejería competente en materia de educación da cuenta a la de Hacienda, cada mes, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de servicios y programas. Si resultan desviaciones respecto de los créditos disponibles, el informe mensual concreta las medidas a adoptar dentro de los treinta días siguientes. La cobertura de plantillas y los límites mensuales de gasto de personal requieren informe favorable previo de Hacienda, que se emite en cinco días validando la propuesta en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; pasado el plazo sin emisión, se entiende validada.

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La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes. En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión. La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de Formación Profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2026-2027, se someterá, en cualquier caso, a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.

Texto (resumido)

La Consejería competente en materia de políticas sociales da cuenta a la de Hacienda, cada mes, de la ejecución de los créditos de atención social a la dependencia. Si hay desviaciones, el informe mensual concreta las medidas a adoptar dentro de los treinta días siguientes. Las nuevas altas de beneficiarios se someten a los límites mensuales que fija la Consejería de políticas sociales, previo informe de Hacienda, emitido en cinco días; sin informe en plazo, la propuesta se entiende validada. Desviación es la existente entre el coste valorado de los beneficiarios y esos límites.

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La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual. Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe. Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados. Todo ello, sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Texto (resumido)

En dos meses desde la de la ley, cada Consejería elabora un plan de ajuste individualizado para cada entidad instrumental adscrita en desequilibrio económico-financiero; lo aprueba la Consejería competente en materia de Hacienda. Las entidades en equilibrio llevan un seguimiento mensual de ingresos y gastos. Cada trimestre las Consejerías dan cuenta a Hacienda del cumplimiento del plan; si hay desviaciones, concretan medidas adicionales a adoptar dentro de los treinta días siguientes. Si se incumple, la persona titular de Hacienda puede adoptar medidas de control.

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1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas. Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad. 2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral. 4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Texto (resumido)

A efectos del título, el sector público andaluz lo forman: instituciones y Administración de la Junta y agencias administrativas; agencias de régimen especial; agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades del artículo 5 del de la Ley General de la Hacienda Pública, y universidades públicas. En 2026 sus retribuciones no se incrementan respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la tercera y de adecuaciones singulares y excepcionales.

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1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz: a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas. b) Las agencias de régimen especial. c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el año 2026, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral, esta previsión se aplicará a la masa salarial en los términos que se establecen en el artículo 18. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Texto (resumido)

En 2026 puede incorporarse nuevo personal hasta el máximo de la legislación básica estatal, y no se contrata personal temporal salvo casos excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables. En agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, consorcios y fundaciones, contratar personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo requiere autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, emitida en un mes o en quince días, previo informe favorable de Hacienda. También la requieren los contratos con empresas de trabajo temporal.

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1. Durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores ni al Parlamento de Andalucía ni a las instituciones de él dependientes. La acumulación de la tasa de reposición corresponderá a los órganos administrativos competentes para la aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria relacionados con dicha acumulación, en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 26, previo informe de la Consejería competente en materia de administración pública y de la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria. 2. En el año 2026 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como en el resto de normativa aplicable. 3. Durante el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental. También requerirán autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal. Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2026 al amparo de lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización. No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad. 5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Texto (resumido)

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no pueda atender el personal laboral fijo cabe contratar personal laboral para programas específicos o necesidades estacionales. El contrato dura lo que el caso o la necesidad, con el límite de la normativa laboral. Contrataciones y prórrogas van con cargo al capítulo I y requieren autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, emitida en un mes, previo informe favorable de Hacienda. Esa Consejería da cuenta de ellas a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública.

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1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2026 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales. La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o de la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. 2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades excepcionales de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Entre esta información se incluirá el número de contrataciones, los motivos de excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos y la duración de los mismos.

Texto (resumido)

Cabe nombrar personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho y con cargo al Capítulo I, y para ejecutar los programas de carácter temporal que el artículo señala, con cargo a la aplicación que financie el programa. En ambos casos autoriza la Consejería competente en materia de administración pública en un mes, el personal no ocupa plazas de la relación de puestos de trabajo y sus retribuciones equivalen a las de un puesto base, con factor de responsabilidad.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 2. La Consejería competente en materia de Administración Pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos. 3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 4. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos. 5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

Texto (resumido)

En 2026, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz se rigen por lo dispuesto en el Capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

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En el año 2026, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal alto cargo y otros cargos públicos.

Texto (resumido)

Sueldo y trienios se fijan referidos a doce mensualidades. Las pagas extraordinarias son dos al año. El complemento específico no se incrementa respecto de 31 de diciembre de 2025 y se percibe en doce pagas iguales. El complemento de productividad lo concede la persona titular de la Consejería u órgano con créditos globales asignados, según criterios aprobados por el Consejo de Gobierno, y no origina derechos individuales para periodos sucesivos. La jornada reducida en los seis meses anteriores a junio o diciembre reduce proporcionalmente la paga extraordinaria.

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1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros: GRUPO/SUBGRUPO Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios: 3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades: 4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual. 5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública. Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado. El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. 7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

Texto (resumido)

Desde el 1 de enero de 2026 la masa salarial del personal laboral no crece respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2025. La integran las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2025, salvo prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, cotizaciones del empleador, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, suplidos y retribuciones del personal directivo. El personal laboral común fuera de convenio no puede superar la retribución de la alta dirección, salvo circunstancias especiales de interés público en sectores prioritarios, con informe favorable.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva. 2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2025, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora. e) Las retribuciones del personal directivo. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2026 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral. 3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía. Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.

Texto (resumido)

Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual de los artículos 8 y 12 del de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no se incrementan respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del artículo 12.2 de la ley. Al personal eventual se le aplica el artículo 17.4 y 5 en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

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Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley. Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad respectivamente.

Texto (resumido)

En 2026 el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud percibe las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías del artículo 17.1, 2 y 3, y la cuantía anual del complemento de destino se satisface en catorce mensualidades. Los complementos específicos y de atención continuada no se incrementan respecto de 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse; tampoco las restantes retribuciones complementarias ni las del restante personal. La productividad se percibe según las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

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1. En el año 2026, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades. Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente. 2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025. 3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4. 4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

Texto (resumido)

Durante 2026 el personal funcionario de carrera e interino de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad Autónoma (Médicos Forenses, Secretarios de Justicia de Paz, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) percibe las retribuciones básicas y complementarias de la normativa estatal de aplicación. La cuantía del complemento específico se fija a través de las relaciones de puestos de trabajo. La Consejería competente en materia de justicia fija la distribución del complemento de productividad y de las gratificaciones.

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1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2026, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio. 2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Texto (resumido)

Se autorizan los costes de personal de las universidades públicas andaluzas por los importes que fija el artículo. Antes de negociar convenios o acuerdos que puedan afectar al , el órgano competente en materia de universidades solicita informe favorable de la Consejería de Hacienda, que se emite en quince días. La firma exige informe previo favorable de Hacienda. Excepcionalmente, para nuevas necesidades financiadas con recursos ajenos al Presupuesto, Hacienda puede autorizar el aumento de costes, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros: Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley. 2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación. Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse. 3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. 4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.

Texto (resumido)

El personal de la Junta y sus altos cargos cobran las indemnizaciones por razón del servicio según su normativa específica; el directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo nivel, según las normas de los altos cargos. Salud y Educación pueden fijar a interinos y sustitutos horarios inferiores a los generales, con reducción proporcional de retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones se entienden siempre íntegras. Los atrasos los abona el organismo o centro al que esté adscrito el puesto en el momento del abono.

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1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y los altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de conformidad con lo establecido en su normativa específica. El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación. 2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente. 3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente. 4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos en el momento de hacer efectivo el abono. La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

Texto (resumido)

Determinar o modificar retribuciones y condiciones de trabajo exige informes previos favorables: de Hacienda para funcionarios y laborales del VI Convenio; de administración pública y Hacienda para docentes, estatutarios sanitarios, Justicia y resto; de sector público instrumental y Hacienda para laborales fuera del VI Convenio. Plazo máximo: quince días si es el inicio de una negociación y un mes en los demás supuestos, desde la recepción del expediente completo; sin informe en plazo, es desfavorable. Lo acordado contra informe o sin pedirlo es nulo de pleno derecho.

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1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los informes previos favorables que se indican: a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de la Consejería con competencia en materia de hacienda. b) En el caso del personal docente no universitario, personal estatutario sanitario, personal de la Administración de Justicia, personal investigador y primera experiencia profesional, así como cualquier otro personal que preste su servicio en la Junta de Andalucía, y no esté incluido en los párrafos a) y c) de este apartado, se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de administración pública y en materia de Hacienda. Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia económica. c) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia de Hacienda. 2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones: a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo. b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación. c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado. d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado. e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo. f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros. g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario. h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior. i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décima. 3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes: a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal. b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación: 1.º Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse. 2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales. c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación. En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. 4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente. 5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades de titularidad pública se regirá por el artículo 22.2 y 3.

Texto (resumido)

Es personal directivo el que ocupa puestos determinados como tales en los Estatutos; si la ley de creación no prevé Estatutos, lo determina el órgano colegiado de gobierno a propuesta de la Dirección General. Su contratación se ajusta al modelo aprobado y requiere autorización previa del titular de la Consejería de adscripción e informe favorable de sector público instrumental (un mes; sin informe, desfavorable). Sus retribuciones tienen el límite que fije el Consejo de Gobierno. La indemnización completa exige no volver a vincularse como directivo en seis meses; se prorratea entre 182 días.

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1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado. El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral. El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades. 2. La contratación de personal directivo, así como la modificación de sus condiciones retributivas y laborales, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá ajustarse al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental y requerirá autorización previa de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable. 3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. 4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección. Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días. 5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan. 6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

Texto (resumido)

La plantilla presupuestaria es el conjunto de puestos dotados en el , representada en el anexo de personal de la Ley del Presupuesto. En 2026 contempla solo las vacantes imprescindibles. Su coste no puede exceder de los créditos para retribuciones del capítulo I de cada Consejería, agencia y ; en sociedades mercantiles y fundaciones, de la partida de gastos de personal de sus PAIF. Con carácter general la modifican los titulares de las Consejerías, mediante dotaciones y desdotaciones. El Consejo de Gobierno, a propuesta de Hacienda, puede modificarla o ampliarla.

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1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma. Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias. 2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2026 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio. En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones. 3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de administración pública. En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo. No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda ni de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de personal citado. 4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.o) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse. Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria. Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. 5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno. 6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios. El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga. 7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos. 8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria. 9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

Texto (resumido)

En 2026, como excepción al artículo 40.4.b) del de la Ley General de la Hacienda Pública, los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios y encargos a medios propios, cuando no puedan estipularse o resulten antieconómicos por un año, no pueden superar, sobre el crédito del ejercicio corriente, estos porcentajes: 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente, 50% en el segundo, 40% en el tercero y 30% en el cuarto, en el quinto y en el sexto.

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En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes: 1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 50% en el segundo ejercicio. 3.º El 40% en el tercer ejercicio. 4.º El 30% en el cuarto ejercicio. 5.º El 30% en el quinto ejercicio. 6.º El 30% en el sexto ejercicio.

Texto (resumido)

Hace falta acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, antes de su aprobación, los actos o negocios que conlleven gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos de importe global igual o superior a 8.000.000 euros, con exclusiones (secciones 32 y 35, transferencias de financiación, subvenciones nominativas y de imposición legal, entre otras). También para contratos pagados por arrendamiento financiero o con opción de compra de más de cuatro años desde la adjudicación. En materia contractual, el acuerdo debe concurrir antes de aprobar el expediente de contratación.

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1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los siguientes expedientes de gasto: a) Los que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto. b) Los relativos a las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos. c) Los relativos a las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley. d) Los correspondientes a las transferencias de financiación a las universidades públicas andaluzas. e) Los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Los que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. g) Los que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal. A estas subvenciones tampoco se les aplicará lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato. 3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación. 4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno. 5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizará en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

Texto (resumido)

Como excepción a la regla general, puede abonarse hasta el 100% de las subvenciones que se justifican después del cobro cuando se conceden a entidades sin ánimo de lucro con programas sociales (drogas y adicciones, exclusión social, infancia, discapacidad, mayores, violencia de género, cooperación al desarrollo, entre otros), a las corporaciones locales o cuando lo determine el Consejo de Gobierno a propuesta del titular del órgano concedente. En 2026 los órganos concedentes pueden dejar sin efecto convocatorias no resueltas y suspender o no realizar las futuras.

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1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones: a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía. b) Las concedidas a las corporaciones locales. c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario. 2. Durante el ejercicio presupuestario de 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios. 3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Texto (resumido)

La efectiva distribución de los créditos de los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00 se establece mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades. Quedan fuera los subconceptos consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, 441.26 (Movilidad Erasmus), 441.27 (Competencias Lingüísticas), 441.28 y 441.49 (Compensación becas Ministerio).

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Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00. Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado», 441.49, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio».

Texto (resumido)

Los módulos de conciertos educativos se incrementan en las cantidades asignadas a otros gastos, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre. En los conciertos singulares de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, el alumnado paga como financiación complementaria 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, sin que la financiación total por unidad supere el módulo económico. Concluido el curso, los centros justifican lo recibido dentro de los tres últimos meses del año en que finalice, con la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en las siguientes cuantías: 2. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente. La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa autonómica de aplicación para las respectivas enseñanzas. 3. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Texto (resumido)

En 2026 los avales de la Junta por operaciones de crédito a corporaciones locales e instituciones de especial interés no pueden exceder de 30.000.000 euros, ni concentrarse en una misma entidad garantías que superen el 10% de ese importe. Los autoriza el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de Hacienda y de la Consejería competente por razón de la materia. Fuera de esos supuestos solo se prestan avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

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1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2026, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros). No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado. 2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. 3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo. 4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2026 solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. 5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Texto (resumido)

Si las universidades públicas andaluzas incumplen obligaciones asumidas en los convenios suscritos con la Junta de Andalucía respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Junta retendrá créditos en los pagos que tuviera que hacer a la universidad correspondiente, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

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El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Texto (resumido)

Con cargo a créditos de servicios cuyo gasto tenga correlación con tasas, cánones y precios públicos, o que deban financiarse con ingresos específicos y predeterminados, solo pueden gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación; Hacienda determina los conceptos y el procedimiento de afectación. Este régimen no se aplica a las agencias y consorcios adscritos financiados en más de un 90% con tasas, cánones y precios públicos; para ellos, Hacienda, transcurrido el primer semestre, establecerá en su caso medidas que aseguren la financiación.

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1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación. A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso. 2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1. No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Texto (resumido)

Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de Hacienda, a emitir deuda pública amortizable o concertar operaciones de crédito, en el interior o en el exterior, con el límite de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no supere el de 1 de enero de 2026 en más de 223.261.680 euros. El límite es efectivo al término del ejercicio, puede sobrepasarse en su curso y se revisa automáticamente en cuatro casos. La emisión o formalización puede hacerse íntegra o fraccionadamente en 2026 y ejercicios siguientes.

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1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de 2026, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores. Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado: a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto. d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento. Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. 2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2026 y siguientes.

Texto (resumido)

Las sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, y otras entidades con personalidad jurídica, necesitan autorización previa del titular de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen en el subsector Administración Regional. Agencias de régimen especial y públicas empresariales, sociedades, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, esas entidades y las universidades públicas remiten cada mes a la Dirección General de tesorería y deuda pública información sobre su endeudamiento.

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1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. 2. Al cierre del ejercicio 2026, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2026. 3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento: a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz. d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento. e) Las universidades públicas andaluzas. 4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Texto (resumido)

Durante 2026, y sin perjuicio de lo previsto para los avales en el artículo 32.4, las operaciones financieras de activo del artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 2019 que tengan como destinatarias a las empresas solo pueden realizarse con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Quedan excluidas las operaciones de adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

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Durante el ejercicio 2026, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

Texto (resumido)

Para el año 2026, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que resulta de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2025. El artículo se refiere solo a las tasas de cuantía fija.

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Para el año 2026, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2025.

Texto (resumido)

Coeficientes correctores de tasas portuarias para 2026. T1 (buque), Garrucha: 1,10, para mercantes que carguen más de 25.000 toneladas en un máximo de 24 horas. T3 (mercancías): 0,80. T5 (embarcaciones deportivas y de recreo): Adra, Roquetas y Barbate 0,70; Punta Umbría, Ayamonte y Mazagón 0,80; El Terrón 0,90. Ocupación privativa y aprovechamiento especial de locales comerciales: Roquetas y Mazagón 0,70, Isla Cristina 0,60, Barbate 0,40. Ocupación privativa de rampas de varada en Punta Umbría: 0,20.

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A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores: a) T1. Tasa al buque: - Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas. b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80. c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía: - Puerto deportivo de Adra: 0,70. - Puerto deportivo de Roquetas: 0,70. - Puerto deportivo de Barbate: 0,70. - Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80. - Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80. - Puerto deportivo de El Terrón: 0,90. - Puerto deportivo de Mazagón: 0,80. d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial: - Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos: • Puerto de Roquetas: 0,70. • Puerto de Barbate: 0,40. • Puerto de Isla Cristina: 0,60. • Puerto de Mazagón: 0,70. - Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada: • Puerto de Punta Umbría: 0,20.

Texto (resumido)

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y previo informe de la Consejería competente por razón de la materia y de la competente sobre régimen local, a realizar en el las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, cuando las partidas y cuantías se concreten en las leyes de transferencia o en los decretos de transferencia o delegación de competencias.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Texto (resumido)

Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensan preferentemente con cargo a los créditos que esas entidades tengan reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Texto (resumido)

El Consejo de Gobierno remite trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento los gastos de inversiones reales y autorizaciones para contratar que le correspondan por cuantía, las modificaciones de plantillas presupuestarias y ciertos informes de actuación de la Intervención General. Hacienda remite, cada trimestre, datos de endeudamiento, operaciones financieras activas, anticipos a corporaciones locales e informes con subida retributiva. Las publicaciones, al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo y a los grupos parlamentarios.

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1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía: a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno. b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26. c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente. 2. En el ejercicio 2026, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral: a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 de la presente ley. b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos. c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones. 3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

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