Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 40. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales

En pocas palabras

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y previo informe de la Consejería competente por razón de la materia y de la competente sobre régimen local, a realizar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, cuando las partidas y cuantías se concreten en las leyes de transferencia o en los decretos de transferencia o delegación de competencias.

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Texto del artículo 40 de la Ley 8/2025

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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