Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 12. Retribuciones del personal
En pocas palabras
A efectos del título, el sector público andaluz lo forman: instituciones y Administración de la Junta y agencias administrativas; agencias de régimen especial; agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y universidades públicas. En 2026 sus retribuciones no se incrementan respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la disposición adicional tercera y de adecuaciones singulares y excepcionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 de la Ley 8/2025
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz: a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas. b) Las agencias de régimen especial. c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el año 2026, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral, esta previsión se aplicará a la masa salarial en los términos que se establecen en el artículo 18. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
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