Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 31. Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados
En pocas palabras
Los módulos de conciertos educativos se incrementan en las cantidades asignadas a otros gastos, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre. En los conciertos singulares de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, el alumnado paga como financiación complementaria 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, sin que la financiación total por unidad supere el módulo económico. Concluido el curso, los centros justifican lo recibido dentro de los tres últimos meses del año en que finalice, con la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 8/2025
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en las siguientes cuantías: 2. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente. La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa autonómica de aplicación para las respectivas enseñanzas. 3. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
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