Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal

En pocas palabras

Cabe nombrar personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho y con cargo al Capítulo I, y para ejecutar los programas de carácter temporal que el artículo señala, con cargo a la aplicación que financie el programa. En ambos casos autoriza la Consejería competente en materia de administración pública en un mes, el personal no ocupa plazas de la relación de puestos de trabajo y sus retribuciones equivalen a las de un puesto base, con factor de responsabilidad.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 15 de la Ley 8/2025

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 2. La Consejería competente en materia de Administración Pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos. 3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 4. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos. 5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 8/2025