Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de políticas sociales da cuenta a la de Hacienda, cada mes, de la ejecución de los créditos de atención social a la dependencia. Si hay desviaciones, el informe mensual concreta las medidas a adoptar dentro de los treinta días siguientes. Las nuevas altas de beneficiarios se someten a los límites mensuales que fija la Consejería de políticas sociales, previo informe vinculante de Hacienda, emitido en cinco días; sin informe en plazo, la propuesta se entiende validada. Desviación es la existente entre el coste valorado de los beneficiarios y esos límites.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 8/2025
La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual. Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe. Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados. Todo ello, sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
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