Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En pocas palabras
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2026 se integra por ocho bloques. Cinco son estados de gastos e ingresos: Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios adscritos y agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007. Dos son presupuestos de explotación y de capital: sociedades mercantiles participadas mayoritariamente y fundaciones y demás entidades del artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. El último, los presupuestos de los fondos del artículo 5.5 del mismo texto.
Explicación sencilla
Delimita qué entidades integran el Presupuesto de 2026 y con qué documento figura cada una: estados de gastos e ingresos en las letras a) a e), presupuestos de explotación y de capital en las letras f) y g), y presupuestos de los fondos en la letra h).
Regla mnemotécnica
De la a) a la e), estados de gastos e ingresos (Junta, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios y agencias públicas empresariales del 68.1.b); f) y g), explotación y capital (sociedades mercantiles y fundaciones); h), fondos.
Trampa típica de examen
Creer que las sociedades mercantiles del sector público andaluz entran en el Presupuesto con estados de gastos e ingresos. Entran con presupuestos de explotación y de capital, y solo las participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta.
Texto del artículo 1 de la Ley 8/2025
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 está integrado por: a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones. b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas. c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial. d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público. g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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