Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos

En pocas palabras

Hace falta acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, antes de su aprobación, los actos o negocios que conlleven gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos de importe global igual o superior a 8.000.000 euros, con exclusiones (secciones 32 y 35, transferencias de financiación, subvenciones nominativas y de imposición legal, entre otras). También para contratos pagados por arrendamiento financiero o con opción de compra de más de cuatro años desde la adjudicación. En materia contractual, el acuerdo debe concurrir antes de aprobar el expediente de contratación.

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Texto del artículo 28 de la Ley 8/2025

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los siguientes expedientes de gasto: a) Los que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto. b) Los relativos a las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos. c) Los relativos a las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley. d) Los correspondientes a las transferencias de financiación a las universidades públicas andaluzas. e) Los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Los que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. g) Los que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal. A estas subvenciones tampoco se les aplicará lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato. 3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación. 4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno. 5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizará en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

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