Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual
En pocas palabras
En 2026, como excepción al artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios y encargos a medios propios, cuando no puedan estipularse o resulten antieconómicos por un año, no pueden superar, sobre el crédito del ejercicio corriente, estos porcentajes: 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente, 50% en el segundo, 40% en el tercero y 30% en el cuarto, en el quinto y en el sexto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 de la Ley 8/2025
En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes: 1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 50% en el segundo ejercicio. 3.º El 40% en el tercer ejercicio. 4.º El 30% en el cuarto ejercicio. 5.º El 30% en el quinto ejercicio. 6.º El 30% en el sexto ejercicio.
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