Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 37. Operaciones financieras de activo

En pocas palabras

Durante 2026, y sin perjuicio de lo previsto para los avales en el artículo 32.4, las operaciones financieras de activo del artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 2019 que tengan como destinatarias a las empresas solo pueden realizarse con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Quedan excluidas las operaciones de adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

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Texto del artículo 37 de la Ley 8/2025

Durante el ejercicio 2026, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

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