Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual
En pocas palabras
Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual de los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no se incrementan respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del artículo 12.2 de la ley. Al personal eventual se le aplica el artículo 17.4 y 5 en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 8/2025
Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley. Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad respectivamente.
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