Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

Se autorizan los costes de personal de las universidades públicas andaluzas por los importes que fija el artículo. Antes de negociar convenios o acuerdos que puedan afectar al Presupuesto, el órgano competente en materia de universidades solicita informe favorable de la Consejería de Hacienda, que se emite en quince días. La firma exige informe previo favorable de Hacienda. Excepcionalmente, para nuevas necesidades financiadas con recursos ajenos al Presupuesto, Hacienda puede autorizar el aumento de costes, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos.

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Texto del artículo 22 de la Ley 8/2025

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros: Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley. 2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación. Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse. 3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. 4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.

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