Ley 8/2025, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026

Artículo 7. Créditos ampliables

En pocas palabras

Durante 2026 son ampliables los créditos para: cuotas de la Seguridad Social y aportaciones al régimen de previsión social; trienios o antigüedad; sexenios del personal docente; haberes del personal laboral que deban incrementarse por normas legales, convenio colectivo o resolución administrativa o judicial firme; intereses, amortizaciones y gastos de deuda; quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta; los que lo sean según la legislación procesal del Estado; gastos financiados con transferencias del FEAGA; gratuidad de los libros de texto, y atención a la dependencia.

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Texto del artículo 7 de la Ley 8/2025

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2026, los créditos para satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. c) Los sexenios del personal docente. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme. e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente. f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía. g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado. h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA. i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto. j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

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