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Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
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El presente decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el Capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias.
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La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales: a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de cada una de las distintas Consejerías. b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Estas Delegaciones Territoriales podrán tener asignados los servicios periféricos correspondientes a determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los servicios periféricos de una Consejería o agrupar los servicios periféricos de varias Consejerías.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la provincia.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía serán nombradas y separadas mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. 2. Las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía tendrán rango de Dirección General, tal y como establece el artículo 2.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.
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Las personas titulares de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
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1. De acuerdo con el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, en caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas las Delegaciones del Gobierno. 2. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Provincial o, en su caso, por la persona titular de la Delegación Territorial que designe aquella como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
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1. Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las funciones y competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, así como la coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y cualquier otra que se les atribuya o les sea delegada. 2. Además de las competencias que les son propias, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán, en el ámbito de su provincia, las competencias de los servicios periféricos de las Consejerías que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno. 3. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería a la que se encuentren adscritas, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados. 4. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso.
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1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que dependa la Delegación del Gobierno, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo. 2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia. 3. Igualmente, tendrá las siguientes funciones respecto de los servicios comunes de las Consejerías que se le adscriban: a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación del Gobierno, de los servicios de la Delegación del Gobierno. b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación del Gobierno, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa. c) La tramitación de los recursos administrativos. d) Las de archivo y registro. e) La asistencia técnico-jurídica a la persona titular de la Delegación del Gobierno. f) Cuantas otras funciones le sean delegadas o atribuidas.
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En cada Delegación del Gobierno podrá existir una Oficina de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentran integrados en la estructura orgánica de estas. 2. Cuando así lo establezcan los decretos de estructura orgánica, podrá existir en cada provincia una Delegación Provincial de cada Consejería. 3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. 4. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
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La persona titular de la Delegación Provincial de una Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
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Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía las competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como cualquier otra que se les atribuya o que les sean delegadas.
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1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial será nombrada por el sistema de libre designación, por la persona titular de la Consejería de la que la Delegación Provincial dependa, entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo. 2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Provincial la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia y, además, tendrá las siguientes funciones: a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Provincial, de los servicios de la Delegación. b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa. c) La tramitación de los recursos administrativos. d) Las de archivo y registro. e) La asistencia técnico-jurídica a la persona titular de la Delegación Provincial. f) Cuantas otras funciones le sean delegadas o atribuidas.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados. 3. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones Territoriales que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso. Si el recurso se refiere a materias propias del servicio de gestión de recursos comunes, regulado en el artículo 23, será resuelto por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Delegación Territorial es nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente, cuando se trate de una sola de ellas.
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Las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía estarán sometidas al mismo régimen de incompatibilidades previsto para las personas que ocupan puestos de alto cargo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
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1. En caso de vacante, las competencias propias de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial. 2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
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Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia: a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado. b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación. c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado. e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto. f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos. g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
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1. Se integrarán en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía los servicios periféricos de las Consejerías que así se establezcan por decreto. Asimismo, en cada Delegación Territorial en la que se integren servicios periféricos de diferentes Consejerías existirá un servicio de gestión de recursos comunes. 2. Cuando la Delegación Territorial asuma competencias funcionales de una sola Consejería o de sólo una parte de sus servicios periféricos, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las Delegaciones Provinciales.
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1. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía existirá en el caso en que estas integren servicios periféricos de diferentes Consejerías. 2. La persona titular del servicio de gestión de recursos comunes será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial, de entre personal funcionario de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública. 3. El servicio de gestión de recursos comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones: a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Territorial, de los servicios comunes de dicha Delegación Territorial. b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Territorial, referentes a los servicios comunes, bajo la dirección de la persona titular de la Delegación Territorial. c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes. d) La tramitación de los recursos administrativos que se refieran a materias que tengan atribuidas o del personal que desarrolle sus funciones bajo la dependencia de este Servicio. e) Cualquier otra materia de administración general que le atribuya la normativa vigente.
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1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes. Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial. 2. Los servicios periféricos de las Consejerías podrán integrarse en las Delegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones Territoriales, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno. 3. Los servicios periféricos de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Consejería respectiva y, orgánicamente, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o de la Delegación Territorial en que se integren, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno.
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1. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería será nombrada por la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por el sistema de libre designación entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo. 2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Secretaría General Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia. Asimismo, tendrá en su ámbito territorial la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales ejercerán estas funciones en relación con las materias que se hayan asignado a su respectiva Delegación Territorial. 3. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente.
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Cuando la reestructuración de las Consejerías afecte a la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines, se podrá acordar, de forma excepcional y transitoria, la gestión compartida de determinadas funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, cuando los servicios periféricos de las Consejerías afectadas dejen de estar adscritos a dichas Delegaciones. Las áreas que se relacionan en el artículo 25 podrán prestar las funciones que les sean asignadas, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su prestación.
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Podrán ser objeto de gestión compartida las siguientes funciones: a) La gestión de recursos humanos. b) La gestión económica. c) La gestión de la contratación administrativa. d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones. e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones. f) El asesoramiento técnico-jurídico. g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.
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1. Mediante orden conjunta de las Consejerías afectadas, se establecerán las funciones que serán objeto de gestión compartida, las unidades y los puestos afectados funcionalmente por la materia. Asimismo, se determinarán los oportunos mecanismos de coordinación. 2. En todo caso, las unidades administrativas y puestos que vayan a realizar con su estructura la gestión compartida dependerán de las respectivas Delegaciones Territoriales o de las Delegaciones del Gobierno, correspondiendo a sus respectivas Secretarías Generales la coordinación entre las Delegaciones afectadas.