Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 23. Personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería
En pocas palabras
A la persona titular de la Secretaría General Provincial la nombra la titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por libre designación, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública con al menos cinco años de servicios en puestos de ese Subgrupo. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación, ejerce la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia, la asistencia técnico-jurídica, la gestión económica y la tramitación de recursos. En ausencia, vacante o enfermedad actúa quien designe esa titular.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Decreto 226/2020 (DOT)
1. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería será nombrada por la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por el sistema de libre designación entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo. 2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Secretaría General Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia. Asimismo, tendrá en su ámbito territorial la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales ejercerán estas funciones en relación con las materias que se hayan asignado a su respectiva Delegación Territorial. 3. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente.
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