Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 22. De las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías

En pocas palabras

Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existe una Secretaría General Provincial, órgano administrativo periférico del que dependen las unidades administrativas. Excepcionalmente caben hasta dos en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejería, por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de esa Consejería y previo informe favorable de las de Administración Pública y Hacienda. Los servicios periféricos dependen funcionalmente de su Consejería y orgánicamente de la Delegación, del Gobierno o Territorial, en que se integren.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 22 del Decreto 226/2020 (DOT)

1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes. Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial. 2. Los servicios periféricos de las Consejerías podrán integrarse en las Delegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones Territoriales, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno. 3. Los servicios periféricos de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Consejería respectiva y, orgánicamente, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o de la Delegación Territorial en que se integren, según se establezca por decreto del Consejo de Gobierno.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 226/2020 (DOT)