Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 21. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El servicio de gestión de recursos comunes existe cuando la Delegación Territorial integra servicios periféricos de diferentes Consejerías. Su titular es nombrado por libre designación por la persona titular de la Consejería de adscripción orgánica de la Delegación, entre personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública. Depende orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación. Funciones: coordinación de los servicios comunes, sus asuntos de personal y económicos, archivo y registro, tramitación de recursos y otras de administración general.

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Texto del artículo 21 del Decreto 226/2020 (DOT)

1. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía existirá en el caso en que estas integren servicios periféricos de diferentes Consejerías. 2. La persona titular del servicio de gestión de recursos comunes será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial, de entre personal funcionario de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública. 3. El servicio de gestión de recursos comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones: a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Territorial, de los servicios comunes de dicha Delegación Territorial. b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Territorial, referentes a los servicios comunes, bajo la dirección de la persona titular de la Delegación Territorial. c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes. d) La tramitación de los recursos administrativos que se refieran a materias que tengan atribuidas o del personal que desarrolle sus funciones bajo la dependencia de este Servicio. e) Cualquier otra materia de administración general que le atribuya la normativa vigente.

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