Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 20. Estructura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
En las Delegaciones Territoriales se integran los servicios periféricos de las Consejerías que así se establezcan por decreto. En cada Delegación Territorial en la que se integren servicios periféricos de diferentes Consejerías existirá un servicio de gestión de recursos comunes. Si la Delegación asume competencias funcionales de una sola Consejería, o de solo una parte de sus servicios periféricos, se aplica lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las Delegaciones Provinciales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Decreto 226/2020 (DOT)
1. Se integrarán en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía los servicios periféricos de las Consejerías que así se establezcan por decreto. Asimismo, en cada Delegación Territorial en la que se integren servicios periféricos de diferentes Consejerías existirá un servicio de gestión de recursos comunes. 2. Cuando la Delegación Territorial asuma competencias funcionales de una sola Consejería o de sólo una parte de sus servicios periféricos, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las Delegaciones Provinciales.
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