Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 24. Gestión compartida entre las Delegaciones Territoriales y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Cuando la reestructuración de las Consejerías afecte a la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se puede acordar, de forma excepcional y transitoria, la gestión compartida de determinadas funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, cuando los servicios periféricos de las Consejerías afectadas dejen de estar adscritos a dichas Delegaciones. Las áreas que se relacionan en el artículo 25 podrán prestar las funciones que les sean asignadas, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y eficiencia.

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Texto del artículo 24 del Decreto 226/2020 (DOT)

Cuando la reestructuración de las Consejerías afecte a la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines, se podrá acordar, de forma excepcional y transitoria, la gestión compartida de determinadas funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, cuando los servicios periféricos de las Consejerías afectadas dejen de estar adscritos a dichas Delegaciones. Las áreas que se relacionan en el artículo 25 podrán prestar las funciones que les sean asignadas, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su prestación.

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