Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 25. Funciones de gestión compartida
En pocas palabras
Pueden ser objeto de gestión compartida siete funciones: a) la gestión de recursos humanos; b) la gestión económica; c) la gestión de la contratación administrativa; d) la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones; e) la gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones; f) el asesoramiento técnico-jurídico; g) la gestión del registro y la atención a la ciudadanía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Decreto 226/2020 (DOT)
Podrán ser objeto de gestión compartida las siguientes funciones: a) La gestión de recursos humanos. b) La gestión económica. c) La gestión de la contratación administrativa. d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones. e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones. f) El asesoramiento técnico-jurídico. g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.
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