Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 25. Funciones de gestión compartida

En pocas palabras

Pueden ser objeto de gestión compartida siete funciones: a) la gestión de recursos humanos; b) la gestión económica; c) la gestión de la contratación administrativa; d) la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones; e) la gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones; f) el asesoramiento técnico-jurídico; g) la gestión del registro y la atención a la ciudadanía.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 25 del Decreto 226/2020 (DOT)

Podrán ser objeto de gestión compartida las siguientes funciones: a) La gestión de recursos humanos. b) La gestión económica. c) La gestión de la contratación administrativa. d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones. e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones. f) El asesoramiento técnico-jurídico. g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.

Practica Decreto 226/2020 (DOT) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 226/2020 (DOT)