Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 26. Ordenación de la gestión compartida

En pocas palabras

Las funciones objeto de gestión compartida, las unidades y los puestos afectados funcionalmente por la materia se establecen mediante orden conjunta de las Consejerías afectadas. Asimismo se determinan los oportunos mecanismos de coordinación. En todo caso, las unidades administrativas y puestos que realicen con su estructura la gestión compartida dependen de las respectivas Delegaciones Territoriales o de las Delegaciones del Gobierno, y la coordinación entre las Delegaciones afectadas corresponde a sus respectivas Secretarías Generales.

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Texto del artículo 26 del Decreto 226/2020 (DOT)

1. Mediante orden conjunta de las Consejerías afectadas, se establecerán las funciones que serán objeto de gestión compartida, las unidades y los puestos afectados funcionalmente por la materia. Asimismo, se determinarán los oportunos mecanismos de coordinación. 2. En todo caso, las unidades administrativas y puestos que vayan a realizar con su estructura la gestión compartida dependerán de las respectivas Delegaciones Territoriales o de las Delegaciones del Gobierno, correspondiendo a sus respectivas Secretarías Generales la coordinación entre las Delegaciones afectadas.

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