Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 7. Funciones y competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
A las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno les corresponden las funciones y competencias de los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007 y 6 y 7 del Decreto 512/1996, la coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Junta en la provincia y las que se les atribuyan o deleguen. Las Delegaciones ejercen además, en su provincia, las competencias de servicios periféricos que fije un decreto del Consejo de Gobierno. Dependen orgánicamente de la Consejería de adscripción y funcionalmente de la competente por la materia, cuya persona titular resuelve la alzada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 226/2020 (DOT)
1. Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las funciones y competencias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, así como la coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y cualquier otra que se les atribuya o les sea delegada. 2. Además de las competencias que les son propias, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán, en el ámbito de su provincia, las competencias de los servicios periféricos de las Consejerías que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno. 3. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería a la que se encuentren adscritas, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados. 4. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso.
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