Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Suplencia de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

En caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno las ejerce la persona titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las Delegaciones del Gobierno. En caso de ausencia o enfermedad, o de abstención o recusación declarada, la persona titular de la Delegación del Gobierno es sustituida por la de la Delegación Provincial o, en su caso, Territorial que ella designe como suplente; si esa designación no es posible, se aplica la regla de la vacante.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 del Decreto 226/2020 (DOT)

1. De acuerdo con el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, en caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas las Delegaciones del Gobierno. 2. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Provincial o, en su caso, por la persona titular de la Delegación Territorial que designe aquella como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 226/2020 (DOT)