Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Objeto
En pocas palabras
El decreto determina la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello ordena la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias.
Explicación sencilla
Fija el alcance del decreto: la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del marco que señala la Ley 9/2007. De su texto sale qué se ordena: las personas titulares de los órganos directivos periféricos, las unidades administrativas adscritas y sus funciones y competencias.
Regla mnemotécnica
Objeto en tres piezas: titulares de los órganos directivos periféricos, unidades administrativas adscritas y funciones y competencias. Marco: Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007.
Trampa típica de examen
Invertir los números del marco legal: el objeto se fija en los términos del Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, no del Capítulo II del Título III.
Texto del artículo 1 del Decreto 226/2020 (DOT)
El presente decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el Capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias.
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