Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía
Artículo 2. Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante decreto del Consejo de Gobierno y sin perjuicio del artículo 35.3 de la Ley 9/2007, una de dos estructuras provinciales: a) Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Provinciales de cada una de las Consejerías; b) Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Territoriales. Las Territoriales podrán tener asignados los servicios periféricos de determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los de una Consejería o agrupar los de varias.
Explicación sencilla
Establece las dos estructuras provinciales posibles y el instrumento para adoptar una de ellas: decreto del Consejo de Gobierno. En las dos hay Delegaciones del Gobierno; lo que cambia es si las acompañan Delegaciones Provinciales de cada Consejería o Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
Regla mnemotécnica
Gobierno en las dos, y luego P o T: Delegaciones del Gobierno + Provinciales (de cada Consejería), o Delegaciones del Gobierno + Territoriales (materias de una Consejería, una Consejería entera o varias). Se adopta una, por decreto del Consejo de Gobierno.
Trampa típica de examen
Creer que una Delegación Territorial solo existe para agrupar servicios de varias Consejerías: también puede tener asignados los de determinadas materias de una Consejería o el conjunto de los servicios periféricos de una sola.
Texto del artículo 2 del Decreto 226/2020 (DOT)
La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales: a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de cada una de las distintas Consejerías. b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Estas Delegaciones Territoriales podrán tener asignados los servicios periféricos correspondientes a determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los servicios periféricos de una Consejería o agrupar los servicios periféricos de varias Consejerías.
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