Decreto 226/2020, de organización territorial provincial de la Junta de Andalucía

Artículo 18. Régimen de suplencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

En caso de vacante, las competencias propias de la Delegación Territorial las ejerce la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular, o cuando se haya declarado su abstención o recusación, la sustituye la persona titular de la Delegación Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente; si esa designación no es posible, se aplica la regla de la vacante.

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Texto del artículo 18 del Decreto 226/2020 (DOT)

1. En caso de vacante, las competencias propias de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial. 2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será sustituida por la persona titular de la Delegación Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

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