LODP
Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Cada artículo incluye explicación, mnemotecnia y una trampa típica de examen.
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1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta. 2. (Sin contenido)
Texto (resumido)
El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, y también ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas. Siempre respecto de las materias de su competencia, sea cual sea el ámbito territorial o funcional de esta.
Explicación sencilla
Fija quién puede recibir una petición: el círculo de destinatarios es muy amplio y alcanza a los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes. El límite que marca el texto es que la materia sea de la competencia del destinatario.
Regla mnemotécnica
IAA + órganos de dirección y administración: Institución pública, Administración, Autoridad; y, en los organismos y entidades vinculados o dependientes, sus órganos de dirección y administración. Límite: materias de su competencia.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que solo cabe dirigirse a destinatarios con competencia de ámbito territorial (estatal, autonómico o local). El artículo admite al destinatario cualquiera que sea el ámbito, territorial o funcional, de su competencia.
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.
Texto (resumido)
Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, afecten solo al peticionario o sean de interés colectivo o general. Quedan fuera de este derecho las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en esta Ley.
Explicación sencilla
Delimita sobre qué se puede pedir: basta que el asunto entre en las competencias del destinatario, afecte solo al peticionario o sea de interés colectivo o general. A la vez marca la frontera del derecho, que no alcanza a lo que tiene en el ordenamiento jurídico un procedimiento específico distinto.
Regla mnemotécnica
Cabe todo lo competencial; nada con cauce propio. Dentro: cualquier asunto de la competencia del destinatario (individual, colectivo o general). Fuera: solicitudes, quejas o sugerencias con procedimiento específico distinto.
⚠️ Truco / trampa típica
Pensar que la petición ha de ser de interés colectivo o general. El artículo la admite también cuando afecta exclusivamente al peticionario.
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.
Texto (resumido)
Las peticiones se formulan por escrito, por cualquier medio, incluso electrónico, que permita acreditar su autenticidad. Deben incluir la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para notificaciones, el objeto y el destinatario. Las colectivas, además, las firman todos los peticionarios, con el nombre y apellidos de cada uno junto a su firma. Puede remitirse copia a otra institución u órgano solo para su conocimiento, y los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos.
Explicación sencilla
Establece la forma y el contenido necesario del escrito de petición, lo que añaden las peticiones colectivas y dos facultades del peticionario: dar cuenta a otra institución u órgano remitiéndole copia del escrito y exigir la confidencialidad de sus datos.
Regla mnemotécnica
INLOD: Identidad del solicitante, Nacionalidad si la tuviere, Lugar o medio para notificaciones, Objeto y Destinatario. En las colectivas: firma de todos, con nombre y apellidos.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que en una petición colectiva basta la firma de un representante o del primer firmante. El artículo exige la firma de todos los peticionarios, con el nombre y apellidos de cada uno junto a ella.
1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. 2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos. 3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento. 4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
Texto (resumido)
En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, las peticiones a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos pueden formularse en cualquiera de las lenguas oficiales, con respuesta en la lengua que elija el peticionario. Ante instituciones autonómicas y entidades locales rige la legislación autonómica. Se traducen al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera de la Comunidad y los dirigidos a interesados que lo pidan expresamente; no es precisa si surten efectos en otra Comunidad donde sea cooficial esa misma lengua.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios tendrán derecho a formular sus peticiones a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección. 2. En aquellas peticiones que se dirijan a las instituciones autonómicas y entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 3. La institución, administración u órgano instructor deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si deben surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta al castellano, no será precisa su traducción.
Texto (resumido)
El escrito de petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones pueden presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La administración, institución pública o autoridad que reciba la petición acusa recibo y lo comunica al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción; lo hace el órgano correspondiente según la norma organizativa de cada entidad.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.
Texto (resumido)
Recibido el escrito, la autoridad u órgano comprueba su adecuación a los requisitos de la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes, y declara la inadmisión o tramita la petición. Si faltan los requisitos del artículo 4 o los datos no están claros, requiere la subsanación en quince días, con apercibimiento de tenerlo por desistido y archivo notificado con expresión de la causa. También puede pedir datos o documentos complementarios estrictamente imprescindibles; no aportarlos no determina por sí solo la inadmisibilidad.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente. 2. Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa. 3. Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte.
Texto (resumido)
No se admiten las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, ni aquellas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al de esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco las que versen sobre un objeto con procedimiento parlamentario, administrativo o proceso judicial ya iniciado, mientras no haya recaído acuerdo o resolución firme.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasNo se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.
Texto (resumido)
La declaración de inadmisibilidad es siempre motivada y debe acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Si la inadmisión se debe a que existen otros procedimientos específicos para satisfacer el objeto de la petición, debe indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse y el órgano competente. En otro caso, la petición se entiende admitida a trámite.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. 2. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.
Texto (resumido)
Si la inadmisibilidad se basa en la falta de competencia del destinatario, este remite la petición a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunica así al peticionario; los plazos se computan entonces desde la recepción del escrito, aplicándose el artículo 6.2. Si el órgano o autoridad que se estima incompetente y el que considera competente pertenecen a la misma institución, administración u organismo, le remite directamente las actuaciones.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.2. 2. Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.
Texto (resumido)
Admitida a trámite la petición, la autoridad u órgano competente debe contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación, y puede convocar a los peticionarios en audiencia especial. Si la estima fundada, debe atenderla y adoptar las medidas oportunas, incluido el impulso de una disposición de carácter general. La contestación recoge, al menos, los términos en que se ha tomado en consideración y las razones para acceder o no. Puede insertarse en el diario oficial que corresponda. Anualmente se confecciona una memoria de actividades.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. 2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general. 3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. 4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda. 5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Texto (resumido)
El derecho de petición es susceptible de tutela judicial por las vías del artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de otras acciones que el peticionario estime procedentes. Pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona: la declaración de inadmisibilidad de la petición, la omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido y la ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a) La declaración de inadmisibilidad de la petición. b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido. c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.