Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Artículo 5. Utilización de lenguas cooficiales
En pocas palabras
En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, las peticiones a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos pueden formularse en cualquiera de las lenguas oficiales, con respuesta en la lengua que elija el peticionario. Ante instituciones autonómicas y entidades locales rige la legislación autonómica. Se traducen al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera de la Comunidad y los dirigidos a interesados que lo pidan expresamente; no es precisa si surten efectos en otra Comunidad donde sea cooficial esa misma lengua.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)
1. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios tendrán derecho a formular sus peticiones a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección. 2. En aquellas peticiones que se dirijan a las instituciones autonómicas y entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 3. La institución, administración u órgano instructor deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si deben surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta al castellano, no será precisa su traducción.
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