Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 4. Formalización

En pocas palabras

Las peticiones se formulan por escrito, por cualquier medio, incluso electrónico, que permita acreditar su autenticidad. Deben incluir la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para notificaciones, el objeto y el destinatario. Las colectivas, además, las firman todos los peticionarios, con el nombre y apellidos de cada uno junto a su firma. Puede remitirse copia a otra institución u órgano solo para su conocimiento, y los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos.

Explicación sencilla

Establece la forma y el contenido necesario del escrito de petición, lo que añaden las peticiones colectivas y dos facultades del peticionario: dar cuenta a otra institución u órgano remitiéndole copia del escrito y exigir la confidencialidad de sus datos.

Regla mnemotécnica

INLOD: Identidad del solicitante, Nacionalidad si la tuviere, Lugar o medio para notificaciones, Objeto y Destinatario. En las colectivas: firma de todos, con nombre y apellidos.

Trampa típica de examen

Creer que en una petición colectiva basta la firma de un representante o del primer firmante. El artículo exige la firma de todos los peticionarios, con el nombre y apellidos de cada uno junto a ella.

Texto del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. 2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos. 3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento. 4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

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