Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 3. Objeto de las peticiones

En pocas palabras

Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, afecten solo al peticionario o sean de interés colectivo o general. Quedan fuera de este derecho las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en esta Ley.

Explicación sencilla

Delimita sobre qué se puede pedir: basta que el asunto entre en las competencias del destinatario, afecte solo al peticionario o sea de interés colectivo o general. A la vez marca la frontera del derecho, que no alcanza a lo que tiene en el ordenamiento jurídico un procedimiento específico distinto.

Regla mnemotécnica

Cabe todo lo competencial; nada con cauce propio. Dentro: cualquier asunto de la competencia del destinatario (individual, colectivo o general). Fuera: solicitudes, quejas o sugerencias con procedimiento específico distinto.

Trampa típica de examen

Pensar que la petición ha de ser de interés colectivo o general. El artículo la admite también cuando afecta exclusivamente al peticionario.

Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

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