Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 2. Destinatarios

En pocas palabras

El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, y también ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas. Siempre respecto de las materias de su competencia, sea cual sea el ámbito territorial o funcional de esta.

Explicación sencilla

Fija quién puede recibir una petición: el círculo de destinatarios es muy amplio y alcanza a los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes. El límite que marca el texto es que la materia sea de la competencia del destinatario.

Regla mnemotécnica

IAA + órganos de dirección y administración: Institución pública, Administración, Autoridad; y, en los organismos y entidades vinculados o dependientes, sus órganos de dirección y administración. Límite: materias de su competencia.

Trampa típica de examen

Creer que solo cabe dirigirse a destinatarios con competencia de ámbito territorial (estatal, autonómico o local). El artículo admite al destinatario cualquiera que sea el ámbito, territorial o funcional, de su competencia.

Texto del artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

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