Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Artículo 6. Presentación de escritos
En pocas palabras
El escrito de petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones pueden presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La administración, institución pública o autoridad que reciba la petición acusa recibo y lo comunica al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción; lo hace el órgano correspondiente según la norma organizativa de cada entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)
1. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.
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