Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 7. Tramitación de peticiones. Subsanación

En pocas palabras

Recibido el escrito, la autoridad u órgano comprueba su adecuación a los requisitos de la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes, y declara la inadmisión o tramita la petición. Si faltan los requisitos del artículo 4 o los datos no están claros, requiere la subsanación en quince días, con apercibimiento de tenerlo por desistido y archivo notificado con expresión de la causa. También puede pedir datos o documentos complementarios estrictamente imprescindibles; no aportarlos no determina por sí solo la inadmisibilidad.

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Texto del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

1. Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente. 2. Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa. 3. Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte.

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