Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 8. Inadmisión de peticiones

En pocas palabras

No se admiten las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, ni aquellas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al de esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco las que versen sobre un objeto con procedimiento parlamentario, administrativo o proceso judicial ya iniciado, mientras no haya recaído acuerdo o resolución firme.

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Texto del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

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