Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Artículo 9. Declaración de inadmisibilidad. Plazo
En pocas palabras
La declaración de inadmisibilidad es siempre motivada y debe acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Si la inadmisión se debe a que existen otros procedimientos específicos para satisfacer el objeto de la petición, debe indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse y el órgano competente. En otro caso, la petición se entiende admitida a trámite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)
1. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. 2. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.
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