Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

Artículo 10. Decisiones sobre competencia

En pocas palabras

Si la inadmisibilidad se basa en la falta de competencia del destinatario, este remite la petición a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunica así al peticionario; los plazos se computan entonces desde la recepción del escrito, aplicándose el artículo 6.2. Si el órgano o autoridad que se estima incompetente y el que considera competente pertenecen a la misma institución, administración u organismo, le remite directamente las actuaciones.

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Texto del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)

1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.2. 2. Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.

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