Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas
En pocas palabras
Admitida a trámite la petición, la autoridad u órgano competente debe contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación, y puede convocar a los peticionarios en audiencia especial. Si la estima fundada, debe atenderla y adoptar las medidas oportunas, incluido el impulso de una disposición de carácter general. La contestación recoge, al menos, los términos en que se ha tomado en consideración y las razones para acceder o no. Puede insertarse en el diario oficial que corresponda. Anualmente se confecciona una memoria de actividades.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001 (LODP)
1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. 2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general. 3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. 4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda. 5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.
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