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LPCI

Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

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Texto (resumido)

La Ley fija el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades del sector público estatal. No se aplica a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que esos sujetos desarrollen en el cumplimiento de sus fines propios. También queda excluido todo lo que deba publicarse o difundirse por mandato legal: disposiciones normativas, resoluciones, actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas.

Explicación sencilla

Delimita a quién y a qué se aplica la Ley: solo a las campañas institucionales de la Administración General del Estado y del resto del sector público estatal. Sirve para descartar de entrada dos bloques que quedan fuera: las campañas industriales, comerciales o mercantiles y lo que se publica o difunde por mandato legal.

Regla mnemotécnica

Fuera de la Ley, ICM y mandato legal: campañas Industriales, Comerciales o Mercantiles, y todo lo que deba publicarse por mandato legal.

⚠️ Truco / trampa típica

Extender la Ley a las campañas de cualquier Administración pública. El 1 solo habla de las promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal.

1. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios. 3. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Texto (resumido)

Define dos figuras. Campaña institucional de publicidad: actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utiliza un soporte publicitario pagado o cedido y es promovida o contratada por alguno de los sujetos del artículo 1. Campaña institucional de comunicación: la que usa formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias y es contratada por alguno de esos sujetos para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.

Explicación sencilla

Fija qué se entiende, a los efectos de la Ley, por campaña de publicidad y por campaña de comunicación. La diferencia está en el medio: soporte publicitario pagado o cedido en la primera; formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias en la segunda.

Regla mnemotécnica

Publicidad = soporte pagado o cedido, promovida o contratada. Comunicación = formas distintas de las publicitarias, solo contratada.

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que la campaña institucional de comunicación es la «promovida o contratada». Esa pareja de verbos solo aparece en la definición de la campaña de publicidad; la de comunicación es la que «sea contratada».

A los efectos de esta Ley, se considerará: a) campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1. b) campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.

Texto (resumido)

Solo caben campañas con alguno de estos objetivos: a) valores y principios constitucionales; b) derechos y obligaciones legales, funcionamiento de las instituciones y acceso a espacios y servicios públicos; c) procesos electorales y consultas populares; d) disposiciones jurídicas novedosas; e) ofertas de empleo público; f) medidas de orden o seguridad públicas; g) prevención de riesgos y daños; h) apoyo a sectores económicos en el exterior; i) lenguas y patrimonio; j) programas de interés social. Exigen interés público y competencias propias, fomentan la igualdad y siguen ocho principios.

Explicación sencilla

Es el filtro de entrada de toda campaña: enumera los objetivos que la justifican y añade que solo se desarrollará cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. También fija los principios a los que se ajusta, entre ellos la veracidad, la transparencia y la austeridad en el gasto.

Regla mnemotécnica

Dos llaves para toda campaña: interés público + competencias propias. Y de la a) a la j): diez objetivos, basta alguno.

⚠️ Truco / trampa típica

Creer que la campaña debe reunir todos los objetivos del 1. El texto solo pide que tenga alguno de ellos.

1. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos: a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales. b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos. c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares. d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general. e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen. f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios. g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural. h) Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras. i) Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural de España. j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. 2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. 3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad. 4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

Texto (resumido)

Se prohíben las campañas que: a) busquen destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos del artículo 1; b) manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o la actuación legítima de otro poder público; c) incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales; d) inciten a la violencia o a conductas contrarias al ordenamiento jurídico. No pueden inducir a confusión con símbolos de formaciones políticas u organizaciones sociales; las de publicidad deben identificarse como tales.

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1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación: a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley. b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias. c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales. d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. 2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social. 3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

Texto (resumido)

Se garantiza el acceso a la información a las personas con discapacidad. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. Estas prestaciones se atienen a las normas técnicas aplicables y son obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

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1. Se garantizará el acceso a la información a las personas con discapacidad. 2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. 3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.

Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente.

Texto (resumido)

Toda persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos puede pedir la cesación inmediata o la rectificación de una campaña que incurra en prohibiciones de la Ley; las entidades que velan por los valores de la Ley, sin acreditar interés. Se pide a la Comisión de publicidad y comunicación institucional: la cesación, del comienzo al fin de la actividad; la rectificación, hasta siete días después de finalizada. La Comisión resuelve en seis días como máximo y agota la vía administrativa; se rectifica en los siete días siguientes; la suspensión provisional se resuelve en tres.

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1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley. Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta Ley. 2. Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación ante la Comisión de publicidad y comunicación institucional por razón de la infracción de los artículos 3.2 y 4. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma. 3. La Comisión de publicidad y comunicación institucional resolverá en un plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución. 4. Como medida cautelar, a petición del interesado, la Comisión podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 3.2 y 4. El plazo máximo para resolver la suspensión provisional será de tres días. 5. Durante el curso del procedimiento, la Comisión de publicidad y comunicación institucional podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.

Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.

1. Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por los contratistas en los supuestos de subcontratación. 2. (Derogado)

Texto (resumido)

En las campañas institucionales se emplea el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, respetando la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales. Si fuera necesario, por razón de la finalidad de las actividades o de su ámbito de difusión, se pueden utilizar lenguas extranjeras.

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En las campañas institucionales se empleará el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales. Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.

Texto (resumido)

Las campañas institucionales realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetan, además, a la 5/1985 y a la Ley Orgánica 2/1980. Los poderes públicos y las entidades del artículo 1 se abstendrán de realizar campañas en período electoral, que va de la convocatoria de elecciones al día mismo de la votación, con dos excepciones: las expresamente previstas en la normativa electoral (inscripción en el censo y demás del artículo 50.1 de la LOREG) y las imprescindibles para salvaguardar el interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los poderes públicos y las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se abstendrán de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación, con las siguientes excepciones: a) Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG. b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Texto (resumido)

Se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de la publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. Adscrita al Ministerio de la Presidencia, incluye representantes de todos los departamentos ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General; pueden integrarse representantes de ciertas entidades públicas. En su seno se crea un Comité de recursos que resuelve las reclamaciones del artículo 7. Su composición, organización y funcionamiento son materia reglamentaria.

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Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional. La Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes de las entidades públicas enumeradas en los párrafos b) a h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos y supuestos que reglamentariamente se determinen. En el seno de la Comisión se creará un Comité de recursos encargado de resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 7. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.

Texto (resumido)

La Comisión de publicidad y comunicación institucional elabora anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios, un plan con todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de sus entidades adscritas. El plan especifica, al menos, el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas. Lo aprueba el Consejo de Ministros.

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La Comisión de publicidad y comunicación institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a esta. En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas. El Plan anual de publicidad y comunicación institucional será aprobado por el Consejo de Ministros.

Texto (resumido)

Excepcionalmente, cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en los términos que reglamentariamente se determinen. Estas campañas deben ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la Ley.

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Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional. Estas campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley.

Texto (resumido)

El Gobierno elabora un informe anual de publicidad y de comunicación que incluye todas las campañas institucionales previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. El informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y se pone a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.

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El Gobierno elaborará un informe anual de publicidad y de comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.

Texto (resumido)

Las campañas institucionales, tanto las de publicidad como las de comunicación, deben adaptarse a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación. El artículo no dice cuáles son esas disposiciones ni qué exigen: solo impone el deber de adaptarse a ellas.

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Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.

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