Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 4. Prohibiciones

En pocas palabras

Se prohíben las campañas que: a) busquen destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos del artículo 1; b) manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o la actuación legítima de otro poder público; c) incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales; d) inciten a la violencia o a conductas contrarias al ordenamiento jurídico. No pueden inducir a confusión con símbolos de formaciones políticas u organizaciones sociales; las de publicidad deben identificarse como tales.

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Texto del artículo 4 de la Ley 29/2005 (LPCI)

1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación: a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley. b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias. c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales. d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. 2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social. 3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

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