Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

En pocas palabras

Se garantiza el acceso a la información a las personas con discapacidad. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. Estas prestaciones se atienen a las normas técnicas aplicables y son obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

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Texto del artículo 5 de la Ley 29/2005 (LPCI)

1. Se garantizará el acceso a la información a las personas con discapacidad. 2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. 3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

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