Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 3. Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

En pocas palabras

Solo caben campañas con alguno de estos objetivos: a) valores y principios constitucionales; b) derechos y obligaciones legales, funcionamiento de las instituciones y acceso a espacios y servicios públicos; c) procesos electorales y consultas populares; d) disposiciones jurídicas novedosas; e) ofertas de empleo público; f) medidas de orden o seguridad públicas; g) prevención de riesgos y daños; h) apoyo a sectores económicos en el exterior; i) lenguas y patrimonio; j) programas de interés social. Exigen interés público y competencias propias, fomentan la igualdad y siguen ocho principios.

Explicación sencilla

Es el filtro de entrada de toda campaña: enumera los objetivos que la justifican y añade que solo se desarrollará cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. También fija los principios a los que se ajusta, entre ellos la veracidad, la transparencia y la austeridad en el gasto.

Regla mnemotécnica

Dos llaves para toda campaña: interés público + competencias propias. Y de la a) a la j): diez objetivos, basta alguno.

Trampa típica de examen

Creer que la campaña debe reunir todos los objetivos del apartado 1. El texto solo pide que tenga alguno de ellos.

Texto del artículo 3 de la Ley 29/2005 (LPCI)

1. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos: a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales. b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos. c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares. d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general. e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen. f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios. g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural. h) Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras. i) Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural de España. j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. 2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. 3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad. 4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

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