Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
En pocas palabras
La Ley fija el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades del sector público estatal. No se aplica a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que esos sujetos desarrollen en el cumplimiento de sus fines propios. También queda excluido todo lo que deba publicarse o difundirse por mandato legal: disposiciones normativas, resoluciones, actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas.
Explicación sencilla
Delimita a quién y a qué se aplica la Ley: solo a las campañas institucionales de la Administración General del Estado y del resto del sector público estatal. Sirve para descartar de entrada dos bloques que quedan fuera: las campañas industriales, comerciales o mercantiles y lo que se publica o difunde por mandato legal.
Regla mnemotécnica
Fuera de la Ley, ICM y mandato legal: campañas Industriales, Comerciales o Mercantiles, y todo lo que deba publicarse por mandato legal.
Trampa típica de examen
Extender la Ley a las campañas de cualquier Administración pública. El apartado 1 solo habla de las promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal.
Texto del artículo 1 de la Ley 29/2005 (LPCI)
1. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios. 3. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal.
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